«lo susodicho dexen le veynte o veynte cinco y dias en·el stablo sin que le pongan freno alguno. Y passado este tiempo echen le vn muesso que sea fecho en·esta manera: el qual se llama brida de dos bancos primos macisços: y no le caualguen por cinco o seys dias que je·le pusieren: los quales passados le sea puesta vna barbada de vn bendo: y con aquella le pueden caualgar ocho o diez»