«poder fazer en caso que los dichos juezes ecclesiasticos no quisiessen fazer la dicha compulsjon e cohercion. Ca seria caso de expressa denegacion de justicia. E todo lo que fallardes que a nos pertenece fazer contra los dichos juezes ecclesiasticos porneys por execucion mediante el dicho consejo y de todo nos auisareys porneys en esto toda diligencia y tractar lo eys como se requiere a tan principal official nuestro como vos soys de manera que por remission o descuydo»