«el dicho lugarteniente de sobrejuntero encomendado como a carcelera no dando ni liurando aquella entre·tanto a caplieuta ne otra obligacion o firma alguna fasta que como dicho hauemos realment e de fecho haya restituydo el dicho Mosse Abendada jodio preso a ella encomendado al dicho lugarteniente de sobrejuntero qui aquell preso liuro a·la dicha Magdalena Perez carcelera susodicha. E en esto no pongays dubdo o difficultat alguna antes deys en aquesto aquel buen recaudo que de vos confiamos en otra»