«pagados d·ello no se siguiesse algun jnconuiniente en special a causa de·la toma de·la dicha villa e que se prouihesse de alguna defension pora cobrar aquella pues los dichos conde e castellan haujan scripto que la restitucion d·ella no staua en potestat del dicho Bofillo. E veyendo que con la cort las dichas cosas conduzir no se podian la hauemos prorrogado fasta a .xij. del otro mes de setiembre y ayer conuocamos princeps namque y el lunes»