«e dar copia a la aljama de los presentes capitoles lo que se aberna con el dito notario e al notario del consello de escribir e ordenar los presentes capitoles diez sueldos e al testigo del consello dos sueldos e a los nuncios de la aljama por cridar e trançar la dita arrendacion quinze sueldos. Todos los ditos salarios sea tobido el dito arrendador pagar dentro el quinzeno dia de setiembre primero de su arrendacion jus pena de herem y»