«los dichos bienes mobles et sedientes sean hauidos por cessionados incorporados et asignados por nos e los nuestros e cadauno de nos asi como si por judge competent a jnstancia de vos dicho comprador o de procurador vuestro fuesen cesionados e emparados e el dicho emparamiento fuese a nosotros en·los nombres qui desuso e cadauno d·ellos e a·los concellos aliamas vniuersidades e singulares de aquellos e cadauno d·ellos fuessen jntimados assi que los dichos bienes no puedan»