«todos los salarios de·los officios de aquella por tiempo de .xij. anyos y mas que pongan sisas en los terminos de·la dicha ciudat como estan puestas dentro aquella por virtut de vn priuilegio real que d·ello tienen. Empero por quanto nada d·esto abasta al reparo sobredicho sin que los crehedores censalistas no conpuerten en algo de sus creditos y sin que los ecclesiasticos assi mesmo contribuezcan en las sisas y cargos de·la dicha ciudat como»