«aquellos a·nuestras propias expensas e mjssiones et de los nuestros tanto et tan largament entro·a·que por sentencja diffinjtiua sia passado en cosa judgada de·lo qual no pueda seyer apellado suplicado nj de nullidat oppuesto sia determjnado. Empero sia en voluntat vuestra et de·los vuestros emparar vos de·los ditos pleyto et question enbargo et mala voz si querredes et no a expensas et mjssiones nuestras segunt dito es. Et si contescera lo que Dios»