«etcetera. § Justicia e lugartenientes. Entendido hauemos con desplazer que no obstant que la causa que aqueixa cort se tracta entre el amado e fiel trinxant nuestro Johan Perez Caluillo e Luis De·la Sierra sobre el officio de sobrejunteria de Taraçona ya fuesse votada en consello empero que vosotros o alguno de vos queriendo fauorescer el dito Luis De·la Sierra contra toda justicia e contra nuestra voluntat la qual es que el dito Johan Perez haia el dito officio e no nengun otro haueys dilatado la pronunciacion»