«bayle por razon que el dito bayle abie siet sueldos por dar el fallo a la firma de qualquier sisa que sea en el aljama de·los quales paga el arrendador la miatad y la aljama la otra miatad y como en·el aljama sian tres sisas son a saber carniceria braçage y logro y mercaduria de·las quales cae el dereyto del dito bayle [...] sueldos cae a la par [...] aljama diez sueldos seys dineros pagaron [...]. § Item»