«pora la aljama. E ultra la dita pena jus pena de herem y neduy y si sera cristiano el dito arrendador o tenedor del sitio en pena de escomunicacion e por publico esperjurio. E todos los ditos precios contenidos en el present capitol se ayan de entender e se entiendan sinse sisa real. Que si por aventura por cortes gerenales o por mandamiento real sera inposada o es ya inposada alguna sisa real que en tal caso sea»