«de·lo que proueer se deue en el dicho caso. Y lo que fallardes deuer se proueer por el dicho consejo por justicia aquello prouereys y executareys. Assi mesmo haureys consejo de·lo que a nos pertenece poder fazer en caso que los dichos juezes ecclesiasticos no quisiessen fazer la dicha compulsjon e cohercion. Ca seria caso de expressa denegacion de justicia. E todo lo que fallardes que a nos pertenece fazer contra los dichos juezes ecclesiasticos»