«del dicho año de nouenta seys. E en la solucion e paga que d·ellos le fareys por jndempnidad de nuestra corte cobrareys d·el apocha oportuna en la qual todo el tenor del dicho priuilegio sea jnserto y que en ella haya confession del dicho conde o de su legitimo procurador que con los diez mil sueldos jaqueses es pagado enteramente fasta el dicho año de nouenta seys inclusiue y de mano del notario que la dicha apocha recibiere»