«mas el jesto tan dulçe y mjrar de·la graciosa senyora que traspasando ablandeçio su muy duro coraçon: que en vn punto le fue posible atorgar: quanto fuere en·su libertat en conplazer sus deseos. Mas el enamorado que contra natura vio aquella obrar porque el natural lo suyo no demandase: a·la senyora dixera. Pues el tiempo da lugar que vuestro mando se·cunpla escoia vuestro discreto saber la deliberaçion que en este caso»