«atorgantes jnmunjdat ad·aquellos quj van o confuyen a emparar se a monesterios yglesias palacios siqujere casas de jnfançones o otras casas priujlegiadas e al benefficio de fazer cession de bienes et de seyer dados a·custodia de crehedor. Et encara al fuero et dreyto dizient qu·el hombre libero por deudo ciujl no puede seyer preso detenjdo. Et vltra lo sobredito nos ditos noble et los otros vendedores desuso nombrados en·los nombres quj desuso promettemos conuenjmos e»