«ocupeys la persona de·la dita Magdalena Perez muller del dito bayle e carcelero e aquella tenet presa tanto e tan luengamente fasta haya restituydo el dicho judio preso al dicho lugarteniente de sobrejuntero a ella por el dicho lugarteniente de sobrejuntero encomendado como a carcelera no dando ni liurando aquella entre·tanto a caplieuta ne otra obligacion o firma alguna fasta que como dicho hauemos realment e de fecho haya restituydo el dicho Mosse Abendada jodio preso a ella encomendado al dicho»