«el arrendador de la dita sisa con el tallo o tenedor del sitio sea tobido de tener la carniceria todo el anyo de su arrendacion de tener carniceria basta de carneros todos dias e vacas e terneros en el tienpo que ende mataran en la cibdat e cabritos corderos e cabrones en los tienpos acostumbrados e tener dos tablas de contino donde corten carne ultra la tabla de los menudos. E esto todo jus pena de cincientos sueldos conpartidos como»