«al qual non menos se deue creer: mayormente aviendo restituydo estos mill florines: los quales pudiera retener si quisiera encargar su anima: e lo affirma tan bien con juramento aver restituydo todo lo que fallo. Por·ende muy alto rey mi juyzio es que tal sentencia deue ser pronunciada: que se guarden en deposito estos mill florines: de·los quales se den ciento a·este pobre: por que bien paresce que estos mill»