«todos tiempos en cadaun añyo en los ditos dos termjnos e tandas de·los ditos jurados e honbres buenos del conçello del dito lugar de Alcuujerre. E aquesto por tuerto e jnjurja que yo a·vos tiengo en satisfacion e jmjenda de algunas quantias de dineros los quales vos a·mj hauedes acorrjdo en mjs necessarias enfermedades la qual satisfacion alguna por otra manera non porja fazer nj puedo sjno por lo sobredito. Los quales quatrozientos sueldos dineros jaqueses»