«que por causa de algunas diferencias que entre vos dicho señor don Blasco et mi hubo apres de·la muerte del dicho señor don Artal padre nuestro fecha fue cierta concordia e capitulacion entre nosotros por vigor de·la qual vos ensemble con·los jurados concello e vniuersidat del lugar vuestro de Alcubierre me vendisteys dos mil sueldos censales pagaderos en cadahun anyo por precio de quarenta·mil sueldos iacqueses. Los quales de mi confessasteys hauer recebido con ciertos vinclos»