«e singular en nombres nuestros propios et en nombre et voz de·los dichos concellos de christianos e aljamas de moros de·los dichos villa et lugares et de cadauno e qualquiere d·ellos los presentes por·los absentes e aduenideros ensemble con·la dicha senyora dona Beatriz de Luna y d·Alagon como procuradora susodicha et sinse ella cadauno de·nos por·si et por·el todo. Attendientes y considerantes hauer menester algunas quantidades pora luyr et quitar ciertos censales que son cargados sobre»