«ceuada fasta cumplir el .x. dia. Y aquel passado de poco en poco bueluan le su pienso como solian: y no le sea quitada la yerba dia ni noche fasta .xv. dias o .xx. de julio: porque ya entonçe la paja nueua sera venida de·la qual pueden dar le continuo: pues en·el agosto les faze daño comer la yerba sino en·la siesta porque los refresque. A qualquier cauallo que es adiado es muy»