«cada vno d·ellos. Y en virtud de·la creencia que en aquellas hay en persona vuestra les direys y mandareys de nuestra parte todo lo que al bien y exequcion del negocio cumpliere jnjungiendo les que pues nos hauemos esleydo y nombrado para cosa y por respectos que tanto ceden en seruicio de Dios y nuestro y en beneficio de·la re publica d·esse nuestro principado se dispongan a bien regir y exercir los dichos officios con toda»