«o sleydos o otro o otros podades vos e los vuestros en aquesto ssuccessores et quj vos querredes et qujquiere otro en nombre vuestro o de ellos hauer recursso. Et encara que lexados alguno o algunos de·los las horas sleydos huna vegada a aquel o aquellos podades et puedan reuocar et sobre aquesto quantas vegadas querredes et querran por vuestra voluntad e suya variar de hun judge a otro et de vna jnstancia a otra et de vna execucion»