«ora e·quando se cobraran por justicia o por via de concordia exceptados los dichos vint cinquo y mil sueldos que han de seruir para vestir e arrear a·la dicha dona Joana Olzina aquellas quantias qualesquiere que seran se hayan de esmerçar en censales o en otras buenas propiedades en lugares buenos e seguros a nonbre propio de·la dicha dona Joana Olzina e a propia herencia suya et de·los suyos. E el dicho esmerç assi fecho siquiere sea en»