«se deue, e mayormente d·aquellos que por parentesco, por amistad o por otra qualqujer via, entre tantos bienes comunicauan. Dole·os pues, virtuoso principe, e como posseydor de tan singular dono desposseydo, sin esperança de recobrar, e desolado d·una compañera tanto a vuestros plazeres dispuesta, a vuestras condiciones conforme, e a vuestro bien conuenible, non comunas, mas estranyas e nueuas lamentaciones seguit, ca por cierto,»