«e·nos obliguamos dar a·vos dito comprador o a·los vuestros en aquesto succesores otros tan buenos cinquanta sueldos de trehudo perpetuo en et sobre otras tan buenas casas propriedat e en tan buena parroquja sitiadas et de tanto prescio spleyt e renda como son las sobreditas o aquel prescio que valdran en el tiempo de la eujccion o la extimacion o extimaciones de aquellos et cadauno d·ellos qual mas vos querredes sobre lo qual la eleccion sia vuestra»