«e·qualquiere dreyto fuero e obseruancia vso e·costumbre del regno dizientes que el comprador es tenjdo e deue denunciar la question de mala voz començada al vendedor e·que en otra manera el vendedor no es tenjdo al comprador a eujccion de·la cosa vendida. E a·todos otros fueros obseruancias e dreytos cuentra las sobreditas cosas repugnantes. E si por ventura contescera lo que Dios no mande yo dito vendedor o los mjos o vos ditos compradores»