«deuant otros qualesqujere judges e officiales ecclesiasticos o seglares de qualesqujere regnos e tierras o de sus lugarestenjentes. Et renunciamos encara en·lo sobredito a·dia de acuerdo e diez dias para cartas cerquar et a·todas e cadaunas otras excepciones e dilaciones obligaciones e deffensiones de fuero e de dreyto canonjco o ciujl vso e costumbre del regno las sobreditas cosas o alguna d·ellas en alguna manera repugnantes et a·vos dito comprador e a·los vuestros nozientes»