«qualesquiere otros jutges e·officiales ecclesiasticos o seglares de qualesquiere regnos e·tierras e de sus lugarestenientes. E renuncio encara en·lo sobredito a·dia de acuerdo et diez dias para cartas cerquar. Et a·todas e cadaunas otras excepciones o dilaciones allegaciones e deffensiones de fuero e·de dreyto canonico o ciuil vso e costumbre del regno las sobreditas cosas o alguna d·ellas en·alguna manera repugnantes et a vos dita compradora e a·los vuestros nozientes»