«que no cree protiesta contra vos otros senyores [...] e contra vuestros bienes de todas e qualesquiere protestaciones que licitament contra vos otros senyores [...] puede protestar en conseruacion de su dreyto. E encara de todas e qualesquiere damnages e espensas que por la dita razon a el conuerna fazer e sostener. E noresmenos a cargo e negligença vuestra si a lo sobredito no proceyredes deuida ment segum soys tenidos que el proceyra en la dita cabsa en todas e»