«la villa e aldeas de Pertusa hauemos entendido que vosotros hauedes emparadas las rendas reyales de·las ditas villa e aldeas afirmantes que se deuen recebir por nos o en nombre nuestro. Por que como los ditos missatgeros nos hayan explicado e supplicado que las ditas rendas que por ciertos titoles son obligados a·las ditas villa e aldeas por nuestros predecessores de loable memorja quesiessemos la dita empara mandar leuar. Por esto vos mandamos expressament que vista la»