«vezinas de·la dicha ciudat en·qui sia et finque saluo et seguro al dicho conuento del dicho monesterjo el dicho trehudo pagadero en cadaun anyo perpetuament en el dicho dia et termjno o hun mes apres con comisso loysmo et fadiga et las otras cargas et condiciones sobredichas et jnfrascriptas. Item es condicion que si vos dicho micer Gaspar Manent et qujquiere quj por tiempo tendra et possidra las dichas primeras casas suso confrontadas queredes aquellas vender o por algun»