«et que trobados y seran assi como de cosa propria del dito capellan o racionero de·la dita capellania o racion cayda en comisso. Et siades tenidos y obligados pagar el trehudo deuido del tiempo passado et cumplades las condiciones fallidas. Et le satisffagades et emendedes qualesquiere daños et menoscabos que por·la dita razon le haura conuenido hazer en qualquiere manera. Et con·aquesto prometemos et nos obligamos nos ditos vendedores todos ensemble et cadauno de nos»