«que ninguna casada en casa de su marjdo: de·los bjenes dineros joyas d·aquel sin empedimjento njnguno: y veyendo quanto es mas reposo al cuerpo alma fama y bienes: guardar aquel onbre al qual aveys dado la fama y onrra: por la qual obligaçion lo teneys pora siempre atado y preso como se falan sin aquelo y con aquelo muy pocos seguros: conoçiendo mas por el mal sperjmentado que se deue tener muy caro el»