«dar fianças. § Item ordena la aljama que el gabellador de·la dita sisa sia tenjdo dar firmanças bastantes judios peyteros a·conocimjento del comjsario de·los adelantados e denunciar quj ha part en·la dita gabella los quales rendador y fianças sian tenjdos obligar·se mediant carta publica como fianças y encara como principales rendadores a·tener y complir todos los presentes capitoles y cadauno d·ellos que se jusmetan a la jurediccion del comjsario y de su lugartenient mediant»