«e no pueda el gabellador nj otro por el abrir vino alguno fins que sea sillado el vaxiello por qualquiere de·los ditos dos fieles nj desillar lo jus pena de dozientos sueldos por cada vegada e sea creydo el dito fiel en·el dezir si·frau alguno sea feyto en·el dito sillo e si por ventura el dito fiel recusara de·ir a sellar toda·hora e quando sera clamado por el gabellador o por su procurador assi al·»