«por la causa venidera pacto nj vendicion fazer no se puede sino de las cosas en specie stantes. Como todas las cosas sobredichas haya yo dicho Johan de Coloma vendedor sobredicho de mj cierta sciencia certifficado plenerament de todo mi dreyto fechos firmados e atorgados. Et renuncio encara en lo sobredito a·dia de acuerdo et diez dias pora cartas cerquar et a todas et cadaunas otras excepciones dilaciones beneficios et deffenssiones de fuero dreyto obseruança vso et costumbre del regno»