«del premorient ante muerto el vno de·los ditos Pedro et Beatriz los herederos et successores de·aquel qui primero contescera morir hayan puedan et deuan cobrar los bienes mobles et sitios del que primero muerto sera de·continent que sera finado no obstantes qualquiere fuero et costumbre del regno el contrario disponientes. Item es concordado en·las ditas partes que en·todas las otras cosas en los presentes capitoles contenidas et que por aquellos no son especificadas con·las»