«el otro o otros pueda seyer mediado finido e determjnado yes a·ssaber que por nos o qualquiere de nos e en·los nombres nuestros e de qualquiere de nos puedan demandar hauer exhigir reccoger todas et qualesquiere quantias de dineros florines ropas joyas panes vinos argent e otros bienes assi mobles como sedientes dreytos rendas e emolumentes nombres vozes e acciones e otros bienes e dreytos qualesquiere a·nos e qualquiere de nos pertenecientes o pertenecient pudientes deuientes e sperantes»