«strechamente que recebida esta sin mas dilacion diputeys vna o dos personas con poder bastante d·esa ciudat remetidas al dicho vicario general para que alleguen de vuestro drecho e por aquel sumariamente como dicho es sea determinado por justicia por forma que las dichas questiones entre vossotros cessen e essa ciudat de razon de si e si deue cobrar que cobre e si deue tornar que torne. En lo qual allende que fareys el deuido vos lo recebiremos en»