«mil e cincientos sueldos jaqueses dineros jaqueses buena moneda corrible en·el reyno de Aragon los quales nosotros ditos vendedores de vosotros ditos compradores atorgamos hauer hauido en contantes en·poder nuestro recebido. Renunciantes a·toda et qualquiere excepcion de fraude e de engaño et de no hauer hauido et contantes en·poder nuestro recebido de vosotros ditos compradores los ditos tres mil e cincientos sueldos precio de·la present vendicion. Et a·la ley o dreyto que socorre»