«suyo e no a otra persona alguna. Segunt empero desplazientment hauemos entendido vosotros aquello hauriades recusado meter en deujda execucion haurjades permetido los fruytos decimas e rendas sobreditos seyer cullidos por algunos qui contra voluntat nuestra el arcipestrado decimas e fruytos sobreditos tienen occupados. La qual cosa si assi es redundarja grantment en menosprez de nuestros mandamjentos e eujdent prejudicio e dampnatge del dito mossen Johan. De·las quales cosas somos muyto marauellados. Por esto vos mandamos»