«faga sus cartas publicas. Item si demandaran los vassallos que·les juren sus fueros e costumbres los otros procuradores juren les le assi como antigament los otros senyores lo han feyto e costumbrado fazer e segunt que tales senyores por fuero e costumbre del regno son tenidos e han costumbrado. Item feyto lo sobredito los procuradores en·concello manden les que biuan bien e en paz e que obedezcan a·los officiales e que qualquiere o qualesquiere de·los»