«por casa los quales son assignados a cauallerias. Et por tanto no son aplicados por los ditos judges. Arnaldus del Calbo notarius. § Item ha el senyor rey en el dito lugar el morabedi de siet en siet anyos iuxta el fuero et obseruancia del regno. El qual morabedi et el dreyto de scriuir exhigir et collir aquel es seydo aplicado por los ditos judges en el dito patrimonio real. Arnaldus del Calbo notarius. § Rendas del lugar de Artieda. §»