«las guey el noble don Johan de Luna et por tanto no son aplicados. Arnaldus del Calbo notarius. § Los hombres de condicion de·la dita val han acostumbrado et costumbran pagar morauedi de siet en siet anyos al dito senyor rey iuxta el fuero et obseruancia del reyno. El qual fue aplicado et incorporado en el patrimonio del dito senyor rey por los ditos judges. Arnaldus del Calbo notarius. § Item en el lugar de Sallyent se culle el peage el qual es»