«dicho señor de·la galera con que se puedan armar .lxxx. de·los nauegantes para defension de los enemigos si los fallaren. § Fue obligado el mismo patron de ir y llegar en los lugares o puertos que suelen arribar las fustas segun el costumbre de los antigos: donde no pueda star por mas tiempo de dos o tres dias si las tempestades o la fortuna del mar que suele no lo empachassen: y si algunos de·los peregrinos»