«aliama sean tenidos triar al hun singular por ellos dentro ocho dias apres que seran requeridos por el gabellador o por el procurador por el dius pena de cincientos sueldos partidos al senyor rey la meytat et la otra meyta al gabellador. § Capitol de poder vender el vino que restara. § Item ordena la aliama que qualquiere vino que restara al dito gabellador del que haura puesto para prouesion pora la dita aliama que aquel pueda vender a·los singulares»