«corte e plateros propios naturales del regno e conosçidos que a esto reparar fuesen señalados todas otras dexadas cosas e lauores a para aquestas a·los quales por el rey tal mantenjmjento asignado fuese que solo en esto ocupados otras dexando ganançias non fuesen perdidosos. § Capitulo sesto de·las cosas que se acostunbran cortar segunt las viandas de que vsan comer en estas partes. § Uyandas diuersas vsaron en España segunt la diuersidat de·las gentes que·la enseñorearon los»