«de que soys dignos de gran comendacion. E assi hauemos luego mandado despachar el dicho priuilegio como lo embiastes saluo que nos parecio ser cosa justa que pues los militares pueden ser conselleres y no pueden en cortes o parlamentos generales entreuenir en el brasso militar que no deuian ser exclusos de ser sindicos para en tales casos por la ciudat con esto que en cada extraccion de sindicos no pueda hauer mas de vn militar segund vereys por el»